La Reserva Hidrológica Tapagra está ubicada en Panamá Este, muy cerca del importante Humedal de la Bahía de Panamá, refugio que recibe parte del agua que protegen estos bosques.
La Zona de Protección Hidrológica Tapagra forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, creada mediante la Resolución de Junta Directiva No. 022-93 (del 14 de abril de 1993, Gaceta 22288) en la zona boscosa alta de las Montañuelas de Tapagra en el distrito de Chepo.
Esta reserva cuenta con una extensión de aproximadamente 2,520 hectáreas, donde tienen su origen los ríos Tapagrilla, Chichebre, Espavé, Jujical y Tranca, drenaje que abastece de agua a diferentes comunidades como San Vicente, Tapagra, Espavé, Unión de Azuero, Superación Campesina, entre otras, así como grandes extensiones de tierras agrícolas dedicadas a la producción de alimentos.
La resolución No. 022-93, en el Artículo 2, establece los objetivos por la que fue creada esta reserva hidrológica:
ü Conservar la producción hídrica en cantidad y calidad adecuada para las actividades humanas y productivas de la región.
ü Conservar los cursos de agua que hacen posible el desarrollo agrícola y pecuario de las tierras ubicadas aguas debajo de la Zona de Protección.
ü Mantener la diversidad ecológica y regulación ambiental.
ü Conservar los recursos genéticos.
ü Controlar la erosión, el sedimento y proteger las inversiones regionales de los estragos de la escasez aguda de agua y la severidad de las inundaciones.
ü Proteger la belleza paisajística y las áreas verdes.
ü Estimular el uso racional de las tierras marginales y desarrollo rural local.
En el artículo 4, se estipula el ejercer un control cuidadoso desarrollándose acciones de manejo y protección de los recursos naturales renovables, que aseguren la producción de agua en volumen y calidad adecuada para las actividades doméstica y de producción de agua en volumen y calidad adecuada para las actividades domésticas y de producción en la región.
En su artículo 5, determina que queda terminantemente prohibido la tala. Las actividades agrícolas y pecuarias serán realizadas de acuerdo a un plan de manejo. Dentro de los límites sólo podrán desarrollarse actividades tendientes a asegurar la conservación de los suelos, el incremento de la cobertura forestal y la protección de los recursos hídricos.
Fuente: https://tapagra.blogspot.com/
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